Comentario
De los fines que se le han señalado al Concilio, es la reforma la que los conciliares consideran su tarea más importante. Aplazada en el Concilio de Constanza, ni siquiera apuntada en el de Pavía-Siena, parecía ahora llegado el momento de abordarla.
No hay un proyecto de reforma; ni siquiera tiene el término el mismo significado para todos. Muchos conciliares ven en ella el instrumento de acción contra el Pontificado; cada una de las Monarquías cristianas tiene sus propios objetivos de reforma: es lógico que hayamos de hablar de reformas, adaptadas a cada una de las realidades.
Las decisiones del Concilio en materia de reforma están mediatizadas por la situación política internacional, el delicado equilibrio interno de la asamblea, la azarosa búsqueda de unión con la Iglesia griega, y el largo enfrentamiento con el Pontificado. Cada Reino adapta luego la reforma a su propia realidad e intereses, negociando verdaderos concordatos sin desaprovechar las ventajas que aquellas circunstancias puedan ofrecerles.
Las medidas de reforma fueron estudiadas por el Concilio, en diversas sesiones, a lo largo de 1435 y durante los primeros meses de 1436, al tiempo que se están llevando a cabo negociaciones con los griegos y, sobre todo, se está debatiendo la agria cuestión de preferencia de asiento planteada por la delegación castellana. Es una cuestión aparentemente de forma, en la que, en realidad, está en juego la permanencia de Castilla en el seno del Concilio.
Era una cuestión esencial. Castilla era, desde los tiempos de Constanza, un firme apoyo del Pontificado; su presencia en el Concilio, y su firme alianza con Francia, habían de tener repercusiones en las tareas conciliares, en particular en la cuestión de la reforma.
Había un acuerdo general sobre la necesidad de reforma, pero las diferencias eran profundas prácticamente en el resto. Algunos no entendían una reforma sin el Pontificado; otros, en la práctica, concebían aquella como una limitación de los poderes y la economía papales. Las distintas Monarquías harán suyas aquellas medidas de reforma que convienen a su situación concreta o a sus intereses.
Esas diferencias explican la fría acogida que las propuestas de reforma castellanas tuvieron en el Concilio. Para la Corona de Castilla existían algunos problemas de jurisdicción eclesiástica y otros de reforma, de los que esperaba obtener soluciones en el Concilio.
Los problemas de jurisdicción provocaban enfrentamientos con Aragón y Navarra; eran el resultado de las complejas relaciones entre estos Reinos y de la implicación de Alfonso V y de sus hermanos en la política castellana. Las cuestiones concretas se referían al importante volumen de rentas de la diócesis de Cartagena que se hallaban en el Reino de Aragón, y que, consecuencia de la situación política, eran retenidas por el monarca aragonés. Problema similar derivaba de las quejas de varias villas, especialmente Alfaro y Ágreda, pertenecientes a los obispados de Tarazona y Pamplona, cuyos vecinos se sentían injustamente tratados por las frecuentes citaciones a juicios en la respectiva sede episcopal, con las consiguientes molestias.
Estas cuestiones, y su solución, desbordan ampliamente el problema de la reforma y también la capacidad de decisión del Concilio. A partir de enero de 1436 Alfonso V centrará su interés únicamente en la política napolitana, lo que le distanciara más aun de Eugenio IV, favorable a los Anjou, y, por ello, le acercará al Concilio y le alejara de Castilla. Los problemas hispanos, en cambio, se resolverán con mayor facilidad al ser dirigidos por Juan, rey de Navarra, ahora regente del Reino de Aragón.
El 12 de septiembre de 1436 era firmada una paz en Toledo que, aunque no permitía el pleno retorno de los infantes a la política castellana, abría esperanzadoras vías para el futuro. Con razón el Concilio recogía alborozado la noticia de la paz entre los Reinos peninsulares; sólo ahora iba a estudiar el Concilio las demandas castellanas sobre la cuestión de jurisdicción, sin resultados apreciables.
La reforma que Castilla demandaba era amplia, de índole práctica, y trataba de lograr una limitación del privilegio eclesiástico, causa de no pocos abusos en materia fiscal, judicial y penal, y de impedir la citación de súbditos de Castilla ante la Curia por causas civiles. Las respuestas conciliares quedaron muy lejos de las aspiraciones castellanas.
Las peticiones portuguesas ante el Concilio provocarán sucesivas protestas castellanas, y desatarán un duro debate sobre los derechos a Canarias lo que motivará un informe de Alfonso García de Santamaría, de excepcional importancia, y también sobre el derecho de conquista del norte de África. Tampoco en esta materia se produjeron decisiones por parte conciliar.
Para los Reinos hispánicos, Castilla en primer lugar, era poco o nada lo que, en orden a la reforma y a las demás cuestiones de interés, podía esperarse del Concilio.